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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Aprobación de las Cuentas Anuales y de la aplicación del resultado

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) se asimilará a una sociedad unipersonal, por lo que no será necesaria el acta de la junta de socios que ratifique dicha contabilidad, será él, como empresario individual, quien lo hará de forma análoga en un acta de decisiones.

Las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados deberán ser formulados y firmados por el ERL. Se elaborarán el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como base dicho periodo.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada quien sancionará la contabilidad anual.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, es el encargado de elaborar los desarrollos contables para su aprobación por el Gobierno. Controla algunas facetas relativas a ciertas obligaciones contables: auditoría de cuentas, depósito de cuentas en el Registro Mercantil, etc.

Se establece el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio social para cumplir con la obligación del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. De no cumplirlo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

Modelo de cuentas anuales formuladas y firmadas.

Obligatorio.