En este trámite de “rendición de cuentas” se distinguen dos actores y dos acciones:
- Los Administradores de la sociedad, tienen la obligación contable de preparar las cuentas anuales y la ejecución/aplicación del resultado (obligación tributaria).
- La Junta General: la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
Obligaciones de los Administradores de la sociedad:
- La elaboración de la documentación contable a presentar y
- la convocatoria de la Junta de socios que debe aprobar dicha información.
Las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados deberán ser formulados y firmados por todos los administradores de la sociedad. Se elaborarán el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como base dicho periodo.
Cada ejercicio, la Junta General Ordinaria aprobará las cuentas anuales y la aplicación de resultados del ejercicio anterior a propuesta de los administradores de la sociedad.