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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Libros registro de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias

Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros o registros exigidos por la normativa del Impuesto:

  • Libro registro de facturas expedidas:

    Este libro permitirá determinar con precisión para cada periodo impositivo el importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

  • Libro registro de facturas recibidas:

    Este libro permitirá determinar con precisión para cada periodo impositivo el importe total del IVA soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice.

  • Libro registro de bienes de inversión:

    Para la regularización de las deducciones por bienes de inversión.

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:

    Este libro permitirá determinar con precisión para cada periodo impositivo la situación de los bienes a que se refieren las operaciones reflejadas, en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias.

Sistema de Gestión del IVA: Suministro Inmediato de Información (SII)

Es un nuevo sistema de llevanza de libros registro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Estos contribuyentes ya no tendrán la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. Además, podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde.

Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

El sistema está vigente desde el 1 de julio de 2017.

Anotaciones en los Libros Registro:

Podrán ser utilizados otros libros o registros contables de los empresarios o profesionales siempre que su contenido se ajuste a los requisitos de información del Reglamento de IVA para los libros registro de IVA.

Los Libros registro deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, ni interpolaciones, ni tachaduras, ni raspaduras.

Los errores u omisiones en las anotaciones deben ser corregidos tan pronto sean advertidos.

Las anotaciones se realizarán en euros y si la factura hubiera sido expedida en otra moneda será necesario realizar la conversión a euros.

¿Qué hay que anotar?

Como criterio general, en los libros de IVA se anotará lo siguiente:

  • Libro registro de facturas expedidas, en el caso de no utilizar el SII:
    • Una por una las facturas expedidas.
    • Número, serie, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.

    Se permite realizar para una misma factura varios asientos correlativos siempre que incluya operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de facturas recibidas, en el caso de no utilizar el SII:
    • Una por una las facturas o documentos justificativos recibidos. En su caso, los documentos de aduanas.
    • Número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de bienes de inversión:
    • Bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión.
    • Datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión anotados.
    • Por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
    • Para los bienes de inversión dados de baja, se anotará la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:
    • Operación y fecha de la misma.
    • Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
    • Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
    • Identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de Identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
    • Estado miembro de origen o destino de los bienes.
    • Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

Normativa

Suministro Inmediato de Información: Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Libros registro: No hay obligación de presentación o diligenciado de los libros obligatorios. Los libros cumplimentados deben conservarse a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el plazo máximo de prescripción fiscal.

  • Contribuyentes obligados al SII (y los que voluntariamente lo utilicen): 4 días para enviar el detalle de los registros de facturación (se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

    Durante el año 2017 (segundo semestre) los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.

  • Criterio general:

    Las operaciones deberán estar registradas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o en todo caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

  • Facturas recibidas:

    Se anotarán por orden de recepción y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

  • El plazo será de 7 días, para:
    • Las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo para las cuales no se expidan facturas (siempre que este plazo sea menor al criterio general).
    • El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70.1 número 7.b de la Ley del IVA y que se anotan en el "libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias". Los 7 días empezarán a contar a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes.
  • Criterio de caja:

    Con independencia de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se incluirán en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos en los puntos anteriores.

Sede electrónica de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico).

  • Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII): obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
    • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior)
    • Grupos de IVA
    • Inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA)

    También para todos los contribuyentes que se acojan de forma voluntaria.

  • Libros registro: Obligatorio para el resto de los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cualquier contribuyente de este impuesto puede optar por la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII). Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá solicitarse en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.