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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Libros registro de ventas/ingresos, de compras/gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos

Los Empresarios individuales, los Emprendedores de Responsabilidad Limitada, los comuneros o socios de una Comunidad de Bienes o una Sociedad civil(1) que sean sujetos pasivos del IRPF deberán llevar los siguientes libros:

ActividadRendimiento IRPFLibros
Empresarial mercantilEstimación directa normalSegún lo dispuesto en el Código de Comercio (Libro Diario, cuentas anuales, etc.).
Empresarial mercantilEstimación directa simplificada
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
Empresarial No mercantilEstimación directa (normal o simplificada)
ProfesionalEstimación directa (normal o simplificada)
  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
EmpresarialEstimación objetiva (Módulos)
  • Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones).
  • Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).

(1) a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con carácter mercantil serán sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.

Tendrán carácter mercantil las actividades empresariales que desarrollen los autónomos (sujetos pasivos del IRPF en EDN) con ánimo de lucro y no sean agricultores, ganaderos, artistas o profesionales.

El empresario autónomo (en Estimación Directa Simplificada o en Estimación Objetiva) o el profesional (en Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada) que optaran por llevar una contabilidad según el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar libros registro de ventas/ingresos, de compras/gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos.

Los Libros registro deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, ni interpolaciones, ni tachaduras, ni raspaduras, y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Los errores u omisiones en las anotaciones deben ser corregidos tan pronto sean advertidos.

¿Qué hay que anotar?

Los libros deben contener la siguiente información por cada registro:

  • Número de anotación o asiento.
  • Fecha de la operación.
  • Número de factura.
  • Concepto / descripción del bien de inversión / naturaleza de la operación (provisión o suplido).
  • Importe con desglose de la cuota y base sujeta al IVA.
  • En el Libro de bienes de inversión, además información relativa a la amortización.
  • En el Libro-registro de provisiones de fondos y suplidos, además información sobre el pagador de la provisión o perceptor del suplido.

Normativa

No hay obligación de presentación o diligenciado de los libros obligatorios. No obstante, los libros cumplimentados deben conservarse a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el plazo máximo de prescripción fiscal.

Como criterio general, las anotaciones se realizarán antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, los cuales se deben realizar:

  • En la declaración correspondiente a los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
  • En la declaración correspondiente al cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

Obligatorio.