La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otras personas la utilización, en el territorio para el que se han concedido, de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.
En un símil con la persona física la denominación social sería el “nombre civil” de la persona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.
La entidad encargada de otorgar las marcas y nombres comerciales a nivel nacional es la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Antes de registrar un signo distintivo como marca o nombre comercial, se recomienda realizar una búsqueda previa de antecedentes para saber si sería viable su registro debido a identidades y/o similitudes con marcas o nombres ya registrados. Para ello sería adecuado hacer una consulta en las bases de datos gratuitas:
Una vez comprobada la idoneidad de registrar el signo como marca o nombre comercial, se podría proceder a su registro a nivel territorial o supranacional, dependiendo de las necesidades de protección y extensión de la actividad comercial de la empresa:
Para proceder al registro en cualquier ámbito territorial, se deberá proceder a cumplimentar una solicitud, a pagar una tasa de registro.
Para mantener en vigor dicho registro, a los 10 años desde su fecha de presentación, se deberá pagar una tasa de renovación por otros 10 años.