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Introducción

La operación del aumento de capital social viene regulada en el Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y más concretamente en su Capítulo II.

La ampliación de capital es una operación financiera que permite aumentar los recursos propios de una empresa.

La ampliación de capital puede ser conveniente por dos motivos principalmente:

  • Si la empresa está perdiendo dinero y se está descapitalizando, es posible que una inyección de capital pueda reflotarla. Dicha aportación de capital puede ser de las personas que son socias o de inversiones externas.
  • En el caso de que la empresa esté en fase de crecimiento y sea necesaria una inyección de capital para afrontar los nuevos retos.

Formas de hacer una ampliación de capital

Acciones nuevas

Emitiendo acciones nuevas de la empresa: el valor de la acción se diluye.


Valor nominal

Aumentando el valor nominal de las acciones existentes: las personas socias aportan capital.


Beneficios

Haciendo un cargo contra los beneficios o reservas no distribuidos de la empresa: en este caso las personas accionistas perciben el beneficio a través de nuevas acciones.


Trámites a realizar

Anteriormente a hacer ningún trámite, normalmente el Consejo de Administración de la empresa (o cualquier accionista con más del 5% de las acciones) debe proponer la ampliación de capital a la Junta de Accionistas para someterla a su aprobación. Pasos a seguir:

  1. Se deben modificar los estatutos de la empresa y ser aprobados por la Junta de Accionistas, ya que deberán reflejar el nuevo valor de las acciones o si va a otorgarse derechos preferenciales a accionistas con mayor antigüedad.
  2. Se realizará un informe por parte de las personas responsables de la administración que refleje detalladamente en qué consiste la operación y cómo se va a realizar.
  3. Toda la documentación que se genere durante el proceso de acuerdo de la operación, estatutos, informe, etc. deberá ser elevada a público ante entidad notarial (Escritura Pública), adjuntando el certificado del banco con el ingreso en cuenta en el caso de la ampliación de capital haya sido dineraria.
  4. Inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública notarial de la ampliación.

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