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Introducción

El domicilio social de una sociedad es “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”, según el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital.

El domicilio social forma parte del contenido de los estatutos de la sociedad y por tanto cuando se modifica el domicilio social se deben modificar los estatutos sociales.

En general, los cambios en los estatutos sociales requieren el acuerdo de la Junta General de las personas que son socias (artículo 285.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

No obstante, el artículo 285.2 de esta Ley establece: “Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos”

Trámites a realizar

  • Escritura notarial - el acuerdo o decisión de cambio de domicilio social debe ser formalizado en Escritura pública ante entidad notarial, con la modificación del artículo correspondiente al domicilio social en los estatutos sociales.
  • Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado - aunque las operaciones de cambio de domicilio social están exentas del Impuesto de Operaciones Societarias, es necesario presentar en la Oficina Liquidadora correspondiente el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado.
  • La Escritura es necesario inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente. El procedimiento de inscripción depende de si el domicilio se traslada dentro de la misma provincia o a otra provincia:

    Cambio de domicilio dentro de la misma provincia (art. 18 RRM): el cambio de domicilio dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil Provincial mediante la correspondiente inscripción de la escritura pública.

    Cambio de domicilio a provincia distinta (art. 19 RRM): en caso de traslado del domicilio social de una provincia a otra, para la inscripción en el Registro Mercantil de destino es necesario que la escritura pública vaya acompañada de una certificación literal de todas las inscripciones de la sociedad, emitida por el Registro Mercantil de origen.

    El Registro remitirá la modificación, de oficio, al Boletín Oficial del Registro Mercantil. La sociedad debe publicitarlo en su página web.
  • Comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de domicilio social mediante el modelo censal 036 (o en los modelos correspondientes si se trata de las Haciendas Forales).
  • Comunicar a la Seguridad Social la modificación del domicilio: se aportará el modelo censal 036 ya presentado ante la Agencia Tributaria y en el caso de que existan personas contratadas en el régimen General, el modelo TA-7 (variación de datos del código de cuenta de cotización).
  • Tramites complementarios: comunicar a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento correspondientes el cambio del domicilio social.

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