El domicilio social de una sociedad es “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”, según el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital.
El domicilio social forma parte del contenido de los estatutos de la sociedad y por tanto cuando se modifica el domicilio social se deben modificar los estatutos sociales.
En general, los cambios en los estatutos sociales requieren el acuerdo de la Junta General de las personas que son socias (artículo 285.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
No obstante, el artículo 285.2 de esta Ley establece: “Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos”