El cambio de objeto social de la empresa debe ser aprobado por la Junta General de las personas que son Socias. Las personas socias que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo de modificar el objeto social, incluidas aquellas sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad, según el art. 346 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de un cambio o modificación sustancial del objeto social. Según la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado se consideraría un “cambio sustancial” la introducción en el objeto social de actividades referidas a realidades económicas y jurídicas distintas de las que hasta entonces han regido la vida social de la empresa. Por ejemplo, para modificar el objeto social en la Sociedad Limitada el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de más de la mitad de las participaciones en que se divida el capital social.
Teniendo en cuenta que el objeto social es un concepto esencial en la naturaleza de la sociedad, forma parte del contenido de los estatutos sociales y por tanto cualquier modificación del objeto social implica una modificación de los estatutos.