En cuanto a una sociedad mercantil, SRL por ejemplo, conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinción que supone la finalización de todo tipo de actividad. Es decir, existe una diferencia notable entre el cese de actividad y la liquidación de la sociedad.
En este caso el cese de actividad de una SRL puede hacerse por CIRCE. La liquidación de la sociedad, no.